jueves, 26 de junio de 2014

Distinción entre Lapso de Emplazamiento; Citación y Notificación



UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO








FORO
Distinción entre Lapso de Emplazamiento, Citación y Notificación





Integrante:
Vasquez, Karla
C.I. Nº 18.334.336
Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA I




Primeramente, es importante resaltar que para iniciar un proceso debemos introducir una demanda, este acto puede ser oral o escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 340 del código civil, de esta manera se materializa la acción para así iniciar el proceso.Una vez iniciado el proceso, el juez admite la demandada otorgando un lapso de 20 días (de despacho) a partir del día de la citación del demandado con el objeto de que la misma pueda oponerse a la demanda. Para informarle a la parte demandada del acto procesal que se llevara a cabo, se hace mediante una citación la cual se le otorga para que la misma este informado del lapso que tiene para comparecer ante el tribunal, si son varios los demandados se compulsan el número de copias necesarias y se toma en cuenta la citación del último. En cuanto a la notificación es simplemente el acto por el cual se le informa a las partes cuando se reanuda la causa y cuando comienzan los lapsos procesales.

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