UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FORO
Distinción
entre Lapso de Emplazamiento, Citación y Notificación
Integrante:
Vasquez, Karla
C.I. Nº 18.334.336
Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA I
Primeramente, es importante resaltar que para
iniciar un proceso debemos introducir una demanda, este acto puede ser oral o
escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 340 del
código civil, de esta manera se materializa la acción para así iniciar el
proceso.Una vez iniciado el proceso, el juez admite la demandada otorgando un
lapso de 20 días (de despacho) a partir del día de la citación del demandado
con el objeto de que la misma pueda oponerse a la demanda. Para informarle a la parte demandada del acto procesal que se llevara a cabo,
se hace mediante una citación la cual se le otorga para que la misma este
informado del lapso que tiene para comparecer ante el tribunal, si son varios
los demandados se compulsan el número de copias necesarias y se toma en cuenta
la citación del último. En cuanto a la notificación es simplemente el acto por
el cual se le informa a las partes cuando se reanuda la causa y cuando
comienzan los lapsos procesales.
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